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El Fondo Nacional de Eficiencia Energética

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Con motivo de la reciente publicación en el BOE de la Orden IET/289/2015  por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, desde Letter Ingenieros queremos plantear un pequeño debate con la opinión personal de todos vosotros, técnicos e interesados en el sector de la energía, sobre la herramienta creada por el actual gobierno.

El Fondo Nacional de Eficiencia Energética se crea en España mediante la Ley 18/201 del 15 de Octubre. Dicho fondo pretende ser un mecanismo de respaldo a las iniciativas nacionales de eficiencia energética o, desde un punto de vista más amplio, a la reducción de emisiones nacionales de CO2.

La creación de dicho fondo surge de la transposición de la Directiva 2012/27/UE , concretamente, de su artículo 20 y artículo 7. En artículo 20 se define, siempre con carácter voluntario, la creación de un fondo nacional para poder cumplir con las obligaciones europeas de renovación del parque inmobiliario. El artículo 20 hace referencia a lo dispuesto del artículo 7, por el cual se establece la obligación a  empresas distribuidoras de de energía y/o empresas minoristas de venta de energía a contribuir con la consecución de un ahorro energético equivalente al 1,5% de su venta de energía anual. Queda pendiente de otro artículo los modos de contribuir a dicho ahorro, ya que también tienen bastante contenido que desmigar. Por ahora nos centraremos únicamente en la obligación establecida.

Según lo anteriormente expuesto, el Gobierno se ha limitado adaptar la obligación tal y como se propone desde el Parlamento Europeo. Las posibles cuestiones que surgen pueden ser:

– ¿Hasta qué punto se debe congratular al gobierno por la creación de dicho fondo? No habría problema en romper una lanza en favor del gobierno por la creación del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, ya que objetivamente se trata de una herramienta idónea para el sector. No será Letter la empresa que defienda las actuaciones en materia de energía llevadas a cabo durante la actual legislatura, sin embargo podría ser justo dar la enhorabuena al gobierno por la adaptación de esta medida tal y como propone la unión europea. Haya sido por falta de capacidad de desarrollar un método propio de adaptación del artículo 7, o por convicción sincera en el método de aportaciones al fondo, el hecho es que ahora mismo disponemos de esta herramienta en España.

Sin embargo surge además otra pregunta:

-¿Es el Fondo Nacional de Eficiencia Energética el método más idóneo para cumplir con dicha obligación en España? A priori parece una buena y original idea, aunque ya sabemos de la habilidad de los distintos agentes españoles para encontrar recovecos en las leyes mediante los que eximirse del cumplimiento total de ellas. Quizá podría existir un método algo más Ad-hoc y menos genérico que optimizase el cumplimiento del artículo 7, ¿se os ocurre alguno?

Esperamos que os animéis a compartir vuestras ideas para que todos podamos debatirlas, opinar y en última instancia crear conocimiento conjunto.

En cualquier caso, ¡muchas gracias!

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